SILAUHE - Sociedad Iberolatinoamericana Úlceras y Heridas Asociarse

Asociarse

Art. 1º.- Con el nombre de “SOCIEDAD IBEROALETINOAMERICANA SOBRE ULCERAS Y HERIDAS ” (SILAUHE) se constituye una asociación, por tiempo indefinido, al amparo dela Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, con ámbito de actividades extendido al territorio del Estado Español y de todos los países del área iberolatinoamericana, y que se regulará por los presentes Estatutos y por la Legislación vigente. Excepcionalmente podrán ser invitadas organizaciones de países no incluidos en el área iberolatinoamericana, teniendo en tal caso la condición de Grupo Invitado.

Art. 4º.- Serán socios de la SILAUHE las distintas asociaciones registradas o grupos científicos legalmente constituidos, o comisiones específicas de organizaciones de salud, sin fines de lucro, de los distintos países del área iberolatinoamericana dedicados o interesados en quehaceres relacionados con las úlceras y heridas, que así lo soliciten.

 

Los socios podrán ser: Fundadores / Numerarios / De honor / Corporativos

 


a) El alta se formalizará previa solicitud de la asociación científica, grupo o comisión interesada que aportará la acreditación suficiente de cumplir los requisitos y en el que se comprometerá al buen cumplimiento de los Estatutos, normas y fines de la Sociedad. Dicha solicitud dirigida a la Junta Directiva, será aprobada por la siguiente Asamblea General de forma definitiva, pudiendo la Junta Directiva si así se estima conveniente, conceder una incorporación provisional hasta dicha Asamblea.


(Estatutos SILAUHE 2011)

 

Remitir solicitud de ingreso acompañada de la documentación acreditativa a:

info@silauhe.org

(*) Revisada en primera instancia la solicitud por la Comisión Permanente de la SILAUHE, si procede, se inscribirá como SOCIO PROVISIONAL hasta su aprobación definitiva en la siguiente Asamblea General.


Artº 5º.- Serán Socios Fundadores los que en tal concepto suscriban el acta fundacional a que se refiere el artículo 2º de la Ley de Asociaciones. También tendrán esta condición los asistentes a la primera Asamblea General, en correspondencia a su inmediata adhesión a la Sociedad. La condición de socio fundador lleva consigo la de socio numerario.

 

Artº 6º.- Se considera Socio Numerario a todos aquellos que ingresen en la Sociedad después del periodo fundacional.

 

Artº 7º.- Serán Socios de Honor aquellas personas nacionales o extranjeras, así como instituciones u organizaciones, que por sus sobresalientes actividades para disminuir su presencia o mejorar los cuidados y el tratamiento de las Ulceras Y Heridas sean acreedores a tal distinción.

Podrán ser propuestos por la Junta Directiva o por el 20 % de los socios y aprobado por la Asamblea General. Tendrán los derechos del socio numerario, excepto el del voto y ocupar puestos directivos en la sociedad y no tendrán obligación de pagar cuota.

En el caso de tratarse de una institución u organización, el que en cada momento ostente el puesto de presidente, director o similar, tendrá los beneficios del socio de honor.

 

Artº 8º.- Serán Socios Corporativos, las instituciones, organizaciones y empresas que manifiesten esa voluntad y aporten a la Sociedad las cuotas especiales que estipule anualmente la Asamblea General para facilitar el mantenimiento de la Secretaría, plataforma web, etc..

Disfrutarán únicamente de los derechos del socio reseñados en el artº 9 – Apartados 9.3, 9.4 y 9.5.

(Estatutos SILAUHE 2011)

 

CAPITULO OCTAVO

SOCIEDADES “HERMANADAS”

 

Artº 33.- En aquellas situaciones en que no sea posible la integración en la SILAUHE como socios en cualquiera de sus modalidades establecidas en el artº 4, asociaciones registradas o grupos científicos legalmente constituidos, o comisiones específicas de organizaciones de salud, sin fines de lucro, dedicados o interesados en quehaceres relacionados con las úlceras y heridas que así lo acrediten, por encontrarse fuera del territorio Latinoamericano, y así lo soliciten, podrán integrarse como “Sociedades Hermanadas”, no contando con los derechos y beneficios en la Sociedad reflejados en el artº 9, pero con las que se podrán establecer convenios específicos de colaboración que serán aprobados por la Junta Directiva y de los que se informará a la Asamblea General.

(Estatutos SILAUHE 2020)